Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del…

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas.

Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del LD?

Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para…

¿El Artículo Disposición transitoria primera del LD está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del LD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del LD?

Forma parte del articulado del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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